Este texto pertenece a LA
DECLARACIÓN DE
DERECHOS DE LA MUJER Y
LA CIUDADANA
escrito por OLYMPE DE GOUGES.
1.
Lee
atentamente y selecciona los dos artículos que te hayan llamado más la
atención. ¿Por qué?
2.
Compara
estos derechos con 2 de ellos que crean que en nuestro país son distintos hoy
para la mujeres.
3. Comparte con las mujeres de tu casa para ver qué opinión les merece
4 . Puedes enviar tus comentarios e
impresiones a este blog de la clase y también en la sección: Sabías qué del portfolio.
Preámbulo
Las madres, las hijas,
las hermanas, representantes de la
Nación, solicitan ser
constituidas en Asamblea nacional. Considerando que la ignorancia, el olvido o
el desprecio de los derechos de la mujer son las únicas causas de las
desgracias públicas y de la corrupción de los gobiernos, han decidido exponer
en una solemne declaración los derechos naturales, inalienables y sagrados de
la mujer, con el fin de que esta declaración, presente continuadamente en la
mente de todo el cuerpo social, les recuerde sin cesar sus derechos y deberes;
con el fin de que los actos de poder de las mujeres y los actos de poder de los
hombres puedan ser comprados en cualquier momento con el objetivo de toda
institución política, y sean más respetados; con el fin de que las
reclamaciones de las ciudadanas, basadas en lo sucesivo sobre principios
sencillos e incontrovertibles, tiendan siempre hacia el mantenimiento de la
Constitución, de las buenas costumbres y de la felicidad de
todos.
En
consecuencia, el sexo superior, tanto en belleza como en valor -como demuestran
los sufrimientos maternales- reconoce y declara, en presencia y bajo los
auspicios del Ser Supremo, los siguientes
Derechos de la Mujer
y de la Ciudadana.
Artículo
I. La mujer nace libre y permanece igual al hombre en derechos. Las
distinciones sociales no pueden estar basadas más que en la utilidad común.
Artículo
II. El objetivo de toda asociación política es la conservación de los derechos
naturales e imprescindibles de la mujer y los del hombre; estos derechos son la
libertad, la propiedad, la seguridad y, sobre todo, la resistencia a la
opresión.
Artículo
III. El principio de toda soberanía reside, esencialmente, en la Nación, que no es otra cosa
que la reunión de la mujer y del hombre; ningún cuerpo y ningún individuo puede
ejercer autoridad alguna que no emane expresamente de esta soberanía.
Artículo
IV. La libertad y la justicia consisten en devolver todo cuanto pertenece a
otros; así pues, el ejercicio de los derechos naturales de la mujer no tiene
más limitaciones que la tiranía perpetua a que el hombre la somete; estas
limitaciones deben ser modificadas por medio de las leyes de la naturaleza y de
la razón.
Artículo
V. Las leyes de la naturaleza y las de la razón prohíben cualquier acción
perjudicial para la sociedad: todo lo que no esté prohibido por estas leyes,
sabias y divinas, no puede ser impedido y nadie puede ser obligado a hacer algo
que no se incluya en dichas leyes.
Artículo
VI. La ley debe ser la expresión de la voluntad general; todas las ciudadanas y
ciudadanos deben concurrir, ya sea personalmente o a través de sus
representantes, a la formación de dicha ley. Ésta debe ser la misma par todos;
todas las ciudadanas y todos los ciudadanos, al ser iguales ante los ojos de la
ley, deben ser admitidos por igual a cualquier dignidad, puesto o empleo
público, según sus capacidades, sin otras distinciones que las derivadas de sus
virtudes y sus talentos.
Artículo VII. Ninguna mujer está excluida de esta regla; sólo podrá ser
acusada,
detenida o encarcelada en aquellos casos que dicte la ley. Las mujeres obedecen
exactamente igual que los hombres a esta ley rigurosa.
Artículo
VIII. La ley no debe establecer otras penas que las estricta y evidentemente
necesarias, y nadie puede ser castigado más que en virtud de una ley
establecida y promulgada antes que la comisión del delito y que legalmente pueda
ser aplicable a las mujeres.
Artículo
IX. A cualquier mujer que haya sido declarada culpable debe aplicársela la ley
con todo rigor.
Artículo
X. Nadie puede ser molestado por sus opiniones, aun las más fundamentales.
La mujer tiene el derecho a ser llevada al cadalso, y, del mismo modo, el
derecho a
subir a la tribuna, siempre que sus manifestaciones no alteren el orden público
establecido por la ley.
Artículo
XI. La libre comunicación de pensamientos y opiniones es uno de los
derechos más valiosos de la mujer, ya que esta libertad asegura la legitimidad
de los
padres con respecto a los hijos. Cualquier ciudadana puede, decir libremente:
“Yo soy
madre de un niño que os pertenece”, sin que un prejuicio bárbaro la obligue a
disimular la verdad; salvo a responder por el abuso que pudiera hacer de esta
libertad,
en los casos determinados por la ley.
Artículo
XII. La garantía de los derechos de la mujer y de la ciudadana necesita de una
utilidad mayor; esta garantía debe instituirse para beneficio de todos y no
para la
utilidad particular de aquellas a quien se le ha confiado.
Artículo
XIII. Para el mantenimiento de la fuerza pública y para los gastos de la
administración serán iguales las contribuciones de hombres y mujeres; la mujer
participará en todas las tareas ingratas y penosas, por lo tanto debe poder
participar
en la distribución de puestos, cargos y honores y en la industria.
Artículo
XIV. Las ciudadanas y los ciudadanos tienen derecho a comprobar por sí
mismos o por medio de sus representantes la necesidad de la contribución al
erario
público. Las ciudadanas no pueden dar su consentimiento a dicha contribución si
no
es a través de la admisión de una participación equivalente, no sólo en cuanto
a la
fortuna, sino también en la administración pública, y en la determinación de la
cuota, la
base imponible, la cobranza y la duración del impuesto.
Artículo
XV. La masa de las mujeres, unida a la de los hombres para la contribución al
erario público, tiene derecho a pedir cuentas a cualquier agente público de su
gestión
administrativa.
Artículo
XVI. Toda sociedad en la que no esté asegurada la garantía de los derechos
ni la separación de los poderes no puede decirse que tenga una constitución. La
constitución no puede considerarse como si la mayoría de los individuos que
componen la Nación
no ha colaborado en su redacción.
Artículo
XVII. Las propiedades son para todos los sexos reunidos o separados. Tienen
para cada uno un derecho inviolable y sagrado; nadie puede verse privado como
patrimonio verdadero de la naturaleza, ano ser que la necesidad pública,
legalmente
constatada, lo exija de manera evidente y a condición de una justa y previa
indemnización.
(…)
Olimpia de Gouges (1748-1793).
Madrid: Ediciones del
Orto, págs 85- 89