martes, 26 de junio de 2012

EVALUÁNDONOS PARA COMPRENDER Y TRANSFORMAR


Este texto pertenece a LA DECLARACIÓN DE DERECHOS DE LA MUJER Y LA CIUDADANA escrito por OLYMPE DE GOUGES.
1.      Lee atentamente y selecciona los dos artículos que te hayan llamado más la atención. ¿Por qué?
2.      Compara estos derechos con 2 de ellos que crean que en nuestro país son distintos hoy para la mujeres. 
3.  Comparte con las mujeres de tu casa para ver qué opinión les merece 
4 .     Puedes enviar tus comentarios e impresioneseste blog de la clase  y también  en la sección:  Sabías qué del portfolio.
  Preámbulo
Las madres, las hijas, las hermanas, representantes de la Nación, solicitan ser
constituidas en Asamblea nacional
. Considerando que la ignorancia, el olvido o el desprecio de los derechos de la mujer son las únicas causas de las desgracias públicas y de la corrupción de los gobiernos, han decidido exponer en una solemne declaración los derechos naturales, inalienables y sagrados de la mujer, con el fin de que esta declaración, presente continuadamente en la mente de todo el cuerpo social, les recuerde sin cesar sus derechos y deberes; con el fin de que los actos de poder de las mujeres y los actos de poder de los hombres puedan ser comprados en cualquier momento con el objetivo de toda institución política, y sean más respetados; con el fin de que las reclamaciones de las ciudadanas, basadas en lo sucesivo sobre principios
sencillos e incontrovertibles, tiendan siempre hacia el mantenimiento de la
Constitución, de las buenas costumbres y de la felicidad de todos.
En consecuencia, el sexo superior, tanto en belleza como en valor -como demuestran los sufrimientos maternales- reconoce y declara, en presencia y bajo los auspicios del Ser Supremo, los siguientes Derechos de la Mujer y de la Ciudadana.
Artículo I. La mujer nace libre y permanece igual al hombre en derechos. Las
distinciones sociales no pueden estar basadas más que en la utilidad común.
Artículo II. El objetivo de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescindibles de la mujer y los del hombre; estos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y, sobre todo, la resistencia a la opresión.
Artículo III. El principio de toda soberanía reside, esencialmente, en la Nación, que no es otra cosa que la reunión de la mujer y del hombre; ningún cuerpo y ningún individuo puede ejercer autoridad alguna que no emane expresamente de esta soberanía.
Artículo IV. La libertad y la justicia consisten en devolver todo cuanto pertenece a otros; así pues, el ejercicio de los derechos naturales de la mujer no tiene más limitaciones que la tiranía perpetua a que el hombre la somete; estas limitaciones deben ser modificadas por medio de las leyes de la naturaleza y de la razón.
Artículo V. Las leyes de la naturaleza y las de la razón prohíben cualquier acción perjudicial para la sociedad: todo lo que no esté prohibido por estas leyes, sabias y divinas, no puede ser impedido y nadie puede ser obligado a hacer algo que no se incluya en dichas leyes.
Artículo VI. La ley debe ser la expresión de la voluntad general; todas las ciudadanas y ciudadanos deben concurrir, ya sea personalmente o a través de sus representantes, a la formación de dicha ley. Ésta debe ser la misma par todos; todas las ciudadanas y todos los ciudadanos, al ser iguales ante los ojos de la ley, deben ser admitidos por igual a cualquier dignidad, puesto o empleo público, según sus capacidades, sin otras distinciones que las derivadas de sus virtudes y sus talentos.
Artículo VII. Ninguna mujer está excluida de esta regla; sólo podrá ser acusada,
detenida o encarcelada en aquellos casos que dicte la ley. Las mujeres obedecen exactamente igual que los hombres a esta ley rigurosa.
Artículo VIII. La ley no debe establecer otras penas que las estricta y evidentemente necesarias, y nadie puede ser castigado más que en virtud de una ley establecida y promulgada antes que la comisión del delito y que legalmente pueda ser aplicable a las mujeres.
Artículo IX. A cualquier mujer que haya sido declarada culpable debe aplicársela la ley
con todo rigor.
Artículo X. Nadie puede ser molestado por sus opiniones, aun las más fundamentales.
La mujer tiene el derecho a ser llevada al cadalso, y, del mismo modo, el derecho a
subir a la tribuna, siempre que sus manifestaciones no alteren el orden público
establecido por la ley.
Artículo XI. La libre comunicación de pensamientos y opiniones es uno de los
derechos más valiosos de la mujer, ya que esta libertad asegura la legitimidad de los
padres con respecto a los hijos. Cualquier ciudadana puede, decir libremente: “Yo soy
madre de un niño que os pertenece”, sin que un prejuicio bárbaro la obligue a
disimular la verdad; salvo a responder por el abuso que pudiera hacer de esta libertad,
en los casos determinados por la ley.
Artículo XII. La garantía de los derechos de la mujer y de la ciudadana necesita de una
utilidad mayor; esta garantía debe instituirse para beneficio de todos y no para la
utilidad particular de aquellas a quien se le ha confiado.
Artículo XIII. Para el mantenimiento de la fuerza pública y para los gastos de la
administración serán iguales las contribuciones de hombres y mujeres; la mujer
participará en todas las tareas ingratas y penosas, por lo tanto debe poder participar
en la distribución de puestos, cargos y honores y en la industria.
Artículo XIV. Las ciudadanas y los ciudadanos tienen derecho a comprobar por sí
mismos o por medio de sus representantes la necesidad de la contribución al erario
público. Las ciudadanas no pueden dar su consentimiento a dicha contribución si no
es a través de la admisión de una participación equivalente, no sólo en cuanto a la
fortuna, sino también en la administración pública, y en la determinación de la cuota, la
base imponible, la cobranza y la duración del impuesto.
Artículo XV. La masa de las mujeres, unida a la de los hombres para la contribución al
erario público, tiene derecho a pedir cuentas a cualquier agente público de su gestión
administrativa.
Artículo XVI. Toda sociedad en la que no esté asegurada la garantía de los derechos
ni la separación de los poderes no puede decirse que tenga una constitución. La
constitución no puede considerarse como si la mayoría de los individuos que
componen la Nación no ha colaborado en su redacción.
Artículo XVII. Las propiedades son para todos los sexos reunidos o separados. Tienen
para cada uno un derecho inviolable y sagrado; nadie puede verse privado como
patrimonio verdadero de la naturaleza, ano ser que la necesidad pública, legalmente
constatada, lo exija de manera evidente y a condición de una justa y previa
indemnización.
(…)

Olimpia de Gouges (1748-1793). Madrid: Ediciones del
Orto, págs 85- 89

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